Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Adquisición por sucesión por causa de muerte de un crédito respecto del cual los herederos son
deudores.
Pronunciamiento sobre los efectos tributarios que genera la
adquisición, por sucesión por causa de muerte, de un crédito respecto del cual los herederos son, a su vez,
deudores.
La base imponible deberá comprender el crédito en cuestión atendido que la eventual confusión, de operar, tendría lugar con posterioridad al devengamiento de dicho impuesto, por cuanto requiere, al menos, que los asignatarios hayan aceptado
sus respectivas asignaciones.
El crédito que mantenía el causante contra los herederos deberá formar parte de la base imponible (asignaciones hereditarias) sobre la cual se determinará tal impuesto.
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general.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.