Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Solicita aclarar si el concepto de compra pública señalado en el inciso segundo del artículo 8 transitorio de la Ley 21.420 abarca cualquier contratación
de servicios efectuada por el Estado, con independencia de la ley que regule cómo se debe realizar
la contratación del servicio.
La Circular N° 50 de 2022 precisó que la ley solo refiere a “licitaciones” delEstado, sin limitar su alcance específicamente a los contratos que celebre la administración del Estado en el marco de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. También es aplicable al concepto de compras públicas utilizado por la Ley.
En consecuencia, los servicios comprendidos en contratos con órganos del Estado suscritos antes de la entrada en vigor de la Ley 21.420, continuarán con el tratamiento tributario vigente al 31 de diciembre de 2022, hasta el término de la prestación.
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