Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en los servicios prestados por gimnasios fitness.
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre el IVA aplicable a los servicios prestados por un gimnasio fitness.
De acuerdo con su presentación, los clientes del gimnasio, tienen derecho a acceder a un recinto deportivo para los efectos de realizar actividad física, todo bajo supervisión de profesores de educación física, y solicita confirmar que:
1.El servicio se encuentra exento de IVA por corresponder a actividades docentes, según lo dispuesto en el N°4 del artículo 13 de la LIVS.
2.De estimarse que no constituyen actividades docentes, tampoco estarían afectos porque no se trata de arriendo de inmuebles amoblados o con instalaciones
que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, que constituye el hecho gravado
especial contemplado en la letra g) del artículo 8° de la LIVS.
Al respecto, el Servicio indica que los servicios ofrecidos por un gimnasio fitness se encontrarían afectos conforme al hecho gravado servicio del n°2 del artículo 2 de la LIVS a contar del 1 de enero de 2023, con excepción de servicios de clases especializadas como yoga, o spinning por aplicación del N°4 del artículo 13 de la LIVS.
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