Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Contribuyentes no obligados a cotizar.
Están excluidos de cotizar,
en razón de su edad, los contribuyentes que emiten boletas de honorarios que, al 1° de enero de 2018,
tengan más de 55 o 50 años, según se trate de hombres o mujeres, respectivamente, consultando, ¿cuál
es la situación de las mujeres que cumplieron 50 años después del 1° de enero de 2018 y cuál sería la
edad de exclusión este año?
Los contribuyentes que obtengan rentas del N° 2 del
artículo 42 de la LIR y que, al 1° de enero de 2018 tenían al menos 55 o 50 años, según se trate de un
hombre o de una mujer, respectivamente, pueden acogerse al artículo tercero transitorio de la Ley N°
21.133, no siendo obligatorio para ellos efectuar cotizaciones en los términos del Título III del DL
3500 y de los artículos 89 y siguientes de dicho cuerpo legal. Esta es una regla específica para quienes
tenían la edad indicada a la fecha señalada pero no es una regla de exclusión permanente que se
aplique, por ejemplo, para el presente año.
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