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Oficio Ordinario Nº 3550
7 de diciembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley impuesto a la renta : ART. 42 N° 2 – D.L. N° 3500, ART. 89, ART. 92 Y ART. 92 D
  • LEY N° 21.133 : ART. 3 TRANSITORIO

Materia

Contribuyentes no obligados a cotizar.

Consulta

Están excluidos de cotizar,
en razón de su edad, los contribuyentes que emiten boletas de honorarios que, al 1° de enero de 2018,
tengan más de 55 o 50 años, según se trate de hombres o mujeres, respectivamente, consultando,  ¿cuál
es la situación de las mujeres que cumplieron 50 años después del 1° de enero de 2018 y cuál sería la
edad de exclusión este año?

Análisis

Los contribuyentes que obtengan rentas del N° 2 del
artículo 42 de la LIR y que, al 1° de enero de 2018 tenían al menos 55 o 50 años, según se trate de un
hombre o de una mujer, respectivamente, pueden acogerse al artículo tercero transitorio de la Ley N°
21.133, no siendo obligatorio para ellos efectuar cotizaciones en los términos del Título III del DL
3500 y de los artículos 89 y siguientes de dicho cuerpo legal. Esta es una regla específica para quienes
tenían la edad indicada a la fecha señalada pero no es una regla de exclusión permanente que se
aplique, por ejemplo, para el presente año.

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