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Oficio Ordinario Nº 667
1 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley N° 19.712 : ART. 63 N° 2
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Circular N° 81 de 2001

Materia

Certificado que debe emitir el donatario de donaciones con fines deportivos.

Consulta

De acuerdo con la presentacio?n, y tras citar la Ley N° 19.712 y la Circular N° 81 de 2001, sobre el tratamiento tributario de donaciones con fines deportivos, se consulta si el donante debe hacer la transferencia solo desde su cuenta corriente y no desde otra.

Particularmente, consulta si es posible que un holding pueda hacer la transferencia desde la cuenta corriente de la empresa A y declarar que la donacio?n fue realizada por la empresa B (una o ma?s empresas); y si existe algu?n inconveniente en caso que la organizacio?n donataria emita el convenio y certificado de donacio?n a la empresa B, pese a que en la cuenta corriente figura que la transferencia fue realizada por empresa A.

Análisis

El N° 2) del arti?culo 63 de la Ley N° 19.712 dispone que el donatario debe dar cuenta de haber recibido la donacio?n mediante un certificado que se extendera? conforme a las especificaciones y formalidades que sen?ale el Servicio. Éste debera? otorgarse en formularios impresos y timbrados por el SII; y el donante debe recibir un ejemplar.

Es  imprescindible que el certificado sea emitido precisamente a nombre de la empresa que tenga la calidad de donante, ya que la ley citada busca favorecerlo

No hay inconveniente en que la transferencia del monto donado se efectu?e por medio de una cuenta corriente que no este? a nombre del donante, siempre y cuando se acredite, con todos los medios de prueba reconocidos por la ley, que los fondos provienen del donante y el titular de la cuenta corriente actu?a como su mero mandatario.

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