Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tasa de pagos provisionales mensuales en caso de pérdida tributaria.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la tasa de pagos provisionales mensuales
que se debe aplicar en el caso de determinar una pérdida tributaria en el ejercicio anterior.
1) Los PPM tienen como propósito cubrir con mayor exactitud los impuestos anuales a la renta que
afecten al contribuyente. Por tal motivo, se permite suspender su pago o considerar un porcentaje
reducido bajo ciertas circunstancias y períodos.
2) De acuerdo con la información con que dispone este Servicio, el peticionario declaró una renta
líquida imponible al 31.12.2021, lo que le impide suspender sus PPM por los meses de enero, febrero
y marzo de 2022, quedado obligado, además, a calcular la tasa de PPM que correspondía aplicar por
los meses de abril de 2022 y hasta marzo de 2023, de acuerdo con la mecánica prescrita en la letra a)
del artículo 84 de la LIR.
3) No obstante lo anterior, si el peticionario determinó una pérdida al 31.03.2022, al 30.06.2022 o al
30.09.2022, pudo suspender los PPM por el trimestre inmediatamente siguiente a cada una de las
fechas señaladas. En todo caso, si al término del trimestre en que suspendió los PPM determinó una
utilidad, el peticionario debió reanudar los PPM con la tasa a que se refiere la letra a) del artículo 84
de la LIR, es decir, la vigente entre abril 2022 y marzo 2023.
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