Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en la adjudicación de inmuebles con motivo de la liquidación de una sociedad.
En 2018 se constituye una SpA con un capital formado por aporte en dominio que hizo el único accionista de 4 inmuebles. No obtuvo RUT ni inició actividades, y al momento del aporte no pagó IVA.
Consulta si al disolver y liquidar la SpA, adjudicando los inmuebles al accionista:
1.La transferencia de dominio por adjudicación de los inmuebles paga IVA.
2.Si en caso afirmativo, debe obtener el RUT antes de pagar.
Al respecto se informa que la adjudicación de un bien corporal inmueble se considera «venta» conforme al art 8 de la LIVS.
Por su parte, la letra m del art 8 grava con IVA la venta de bienes corporales inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal.
Luego, si, de acuerdo a la consulta, el ánimo al aportar los bienes inmuebles individualizados al momento de constituir la sociedad fue su explotación, destinándolos al arriendo, los señalados inmuebles pasaron a formar parte de su activo inmovilizado. No obstante, esta situación
constituye una cuestión de hecho que queda entregada a las instancias de fiscalización respectivas, por tanto la adjudicación de los bienes no se encuentra gravada conforme a la letra m) del art 8.
Atendido lo expuesto, es innecesario referirise a la segunda consulta.
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