Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA a los servicios de administración de edificios y a los gastos comunes
Consulta sobre la aplicación de IVA a los servicios de
administración de condominios y sobre los ingresos percibidos por los condominios relacionados
con los gastos de los mismos (gastos comunes).
Los servicios de
administración de condominios, señalados en su presentación, se encuentran afectos a IVA a
contar del 1° de enero de 2023.
Por otro lado, los cobros percibidos por los condominios relacionados con los gastos comunes,
aún después de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la LIVS, no se encuentran
gravados con IVA.
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