Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en servicios prestados por agentes de aduana.
Se ha consultado a la Dirección Nacional de Aduanas si
los agentes de aduana se encuentran obligados a facturar las exportaciones con IVA, considerando
que la Ley N° 21.420 no los exime de facturar con IVA cuando efectúan servicios de
exportación
La actividad que desarrollan los agentes
de aduanas se encuentra gravada con IVA, salvo que se trate de servicios relacionados con la
exportación de productos, los cuales se encuentran exentos de dicho impuesto.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.