Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Arrendamiento de bienes ingresados en admisión temporal a Chile desde Brasil para evento
deportivo en Chile.
Solicita confirmar si:
1) Los pagos a los proveedores de Brasil califican como beneficios empresariales conforme al
artículo 7 del Convenio con Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
(Convenio), tributando solo en Brasil, o al pago de regalías, afectas a la tasa de retención
máxima de 15% del artículo 12 del mismo cuerpo normativo; y,
2) Para la exención del artículo 1° de la Ley N° 8.834, es necesario que a) la corporación sea una
institución deportiva; b) que no es necesario que el proveedor sea un organismo deportivo y c)
que la exención incluye la aplicación del impuesto adicional.
1) Los pagos a los proveedores de Brasil por el arrendamiento de los equipos se gravarán con
impuesto adicional con tasa de 35%, conforme al artículo 60 de la LIR.
2) Sin embargo, y sujeto a la calidad de residente del artículo 4 del Convenio, las rentas
calificarán como regalías, afectándose con una tasa que no podrá exceder de un 15%
aplicado sobre del importe bruto en conformidad con el artículo 12 del Convenio, siempre
que la sociedad residente en Brasil sea considerada como el beneficiario efectivo de la
regalía y cumpla con los requisitos contenidos en ese artículo, y
3) La exención de la parte final del artículo 1° de la Ley N° 8.834 exige: a) que la institución
pagadora de la renta sea deportiva; b) que el pago se realice en virtud de una obligación de
carácter estatutario o reglamentario internacional, relacionado con el deporte de que se
trate, por lo que no es indispensable que el proveedor de los bienes sea un organismo
deportivo, y c) la exención incluye al impuesto adicional.
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