Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios.
Consulta sobre la aplicación de la exención contenida en el N° 20 de
la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS) a los cuidados
domiciliarios del Seguro de la Ley N° 16.744.
Los servicios de cuidados domiciliarios a trabajadores beneficiarios del seguro
social de la Ley N° 16.744 se benefician con la exención contenida en el N° 20 de la letra E del
artículo 12 de la LIVS.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.