Oficio Ordinario Nº 2872
Calificación de construcción provisoria o precaria en materia de sobretasa del artículo 8° de la Ley Nº 17.235
Calificación de construcción provisoria o precaria en materia de sobretasa del artículo 8° de la Ley Nº 17.235
Tratamiento tributario de peluquerías.
Valor a considerar en boletas o facturas por envíos de dinero al extranjero.
Devolución e imputación de los créditos que se indican y determinación del débito fiscal, tratándose de un contribuyente que obtiene rentas exentas del impuesto global complementario.