Circular Nº 27
Entrada en Vigor Convenio: 01.01.2017
MLI: Vigente
Entrada en Vigencia MLI: 01.01.2026
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Art. 11
Intereses
Importe bruto de los intereses derivados de:
(i) La venta a crédito efectuada al comprador de la maquinaria y equipo por el beneficiario efectivo que es el vendedor de la maquinaria y equipo.
(ii)Préstamos otorgados por bancos a un plazo no menor de 3 años para financiar proyectos de inversión.
Demás casos.
Art. 12
Regalías
Del importe bruto de las regalías. Las define pero no establece diferencias de tasas.
Art. 13
Ganancias de Capital
(i) Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de acciones o de otros derechos de participación cuyo valor derive directa o indirectamente, en cualquier momento durante los 365 días precedentes a la enajenación, en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante.
(ii) Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de acciones u otros derechos de participación, distintas de las mencionadas anteriormente, que representen directa o indirectamente una participación en el capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante, si el residente mencionado en primer lugar ha poseído en cualquier momento durante los 365 días precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, al menos un 20% de las acciones u otros derechos en el capital de esa sociedad. Sin embargo, si dicha participación en el capital de la sociedad es inferior al 20%, el impuesto así exigido no podrá exceder del 16% de la ganancia (excepcion).
Norma residual: Tratándose de ganancias de capital por la enajenación bienes distintos a acciones u otros derechos representativos de capital, dichas ganancias solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante, salvo ciertas excepciones.
Los honorarios por servicios técnicos procedentes de un Estado Contratante pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los honorarios es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los honorarios.
La expresión «honorarios por servicios técnicos» en el sentido de este Artículo significa cualquier pago en consideración de servicios de naturaleza gerencial, técnica o de consultoría, a menos que el pago se efectúe:
(a) a un empleado de la persona que efectúa el pago;
(b) por enseñanza en una institución educacional o por enseñanza por una institución
educacional, como parte de un programa que otorgue un título; o
(c) por una persona natural o física por servicios para el uso personal de una persona natural o física.
Tasas Convenio
Australia
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2014
Austria
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2016
Bélgica
Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado con CNMF sin circular
Brasil
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Estado sin CNMF
Canadá
Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Estado con CNMF sin circular
China
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Colombia
Entrada en Vigor: enero 1, 2010
Estado con CNMF sin circular
Corea
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Croacia
Entrada en Vigor: enero 1, 2005
Estado Sin CNMF
Dinamarca
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2005
Ecuador
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Emiratos Árabes Unidos
Circular
Entrada en Vigor Convenio
MLI
Entrada en Vigencia MLI
España
Estados Unidos
Francia
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2007
India
Circular Nº 27
Entrada en Vigor Convenio: 01.01.2017
MLI: Vigente
Entrada en Vigencia MLI: 01.01.2026
Irlanda
Irlanda
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Italia
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Estado con CNMF sin circular
Japón
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Malasia
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular
México
Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Estado con CNMF sin circular
Noruega
Circular Nº 8
Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Nueva Zelanda
Entrada en Vigor: enero 1, 2007
Estado con CNMF sin circular
Países Bajos
Circular Nº 27
Entrada en Vigor Convenio: 01.01.2017
MLI: Vigente
Entrada en Vigencia MLI: 01.01.2026
Paraguay
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular
Perú
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Estado con CNMF sin circular
Polonia
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Portugal
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular
Reino Unido
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2005
República Checa
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Rusia
Entrada en Vigor: enero 1, 2013
Estado sin CNMF
Sudáfrica
Entrada en Vigor: enero 1, 2006
Estado sin CNMF
Suecia
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2006
Suiza
Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado con CNMF sin circular
Tailandia
Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado sin CNMF