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Uruguay
Cláusula de Nación más favorecida: Circular N°65 de 2025
Entrada en Vigor convenio: 01/01/2019
MLI: Vigente
Entrada en Vigencia MLI: 01/06/2020

Art. 11

Intereses 

4%
Tasa especial créditos

Importe bruto de los intereses derivados de:
(i) La venta a crédito efectuada al comprador de la maquinaria y equipo por el beneficiario efectivo que es el vendedor de la maquinaria y equipo.
(ii)Préstamos otorgados por bancos a un plazo no menor de 3 años para financiar proyectos de inversión.

10% CNMF
Tasa residual

Demás casos.

Art. 12

Regalías

10%
Tasa única

Del importe bruto de las regalías. Las define pero no establece diferencias de tasas.

Art. 13

Ganancias de Capital 

16%
Sin tasa máxima cuando:

(i) Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de acciones o de otros derechos de participación cuyo valor derive directa o indirectamente, en cualquier momento durante los 365 días precedentes a la enajenación, en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante.

(ii) Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de acciones u otros derechos de participación, distintas de las mencionadas anteriormente, que representen directa o indirectamente una participación en el capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante, si el residente mencionado en primer lugar ha poseído en cualquier momento durante los 365 días precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, al menos un 20% de las acciones u otros derechos en el capital de esa sociedad. Sin embargo, si dicha participación en el capital de la sociedad es inferior al 20%, el impuesto así exigido no podrá exceder del 16% de la ganancia (excepcion).

Norma residual: Tratándose de ganancias de capital por la enajenación bienes distintos a acciones u otros derechos representativos de capital, dichas ganancias solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante, salvo ciertas excepciones.

Art.14bis
Artículo especial sobre Servicios Técnicos
Honorarios por servicios técnicos
10%
Tasa limitada se aplica en el país fuente cuando el beneficario efectivo de la renta es residente en el otro estado

Los honorarios por servicios técnicos procedentes de un Estado Contratante pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los honorarios es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los honorarios.

La expresión «honorarios por servicios técnicos» en el sentido de este Artículo significa cualquier pago en consideración de servicios de naturaleza gerencial, técnica o de consultoría, a menos que el pago se efectúe:

(a) a un empleado de la persona que efectúa el pago;
(b) por enseñanza en una institución educacional o por enseñanza por una institución
educacional, como parte de un programa que otorgue un título; o
(c) por una persona natural o física por servicios para el uso personal de una persona natural o física.

Tasas Convenio

Argentina

Argentina

Circular Nº 27
Entrada en Vigor Convenio: 01.01.2017
MLI: Vigente
Entrada en Vigencia MLI: 01.01.2026

Australia

Australia

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2014

Austria

Austria

Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2016

Bélgica

Bélgica

Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado con CNMF sin circular

Brasil

Brasil

Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Estado sin CNMF

Canadá

Canadá

Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Estado con CNMF sin circular

China

China

Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2017

Colombia

Colombia

Entrada en Vigor: enero 1, 2010
Estado con CNMF sin circular

Corea

Corea

Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2004

Croacia

Croacia

Entrada en Vigor: enero 1, 2005
Estado Sin CNMF

Dinamarca

Dinamarca

Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2005

Ecuador

Ecuador

Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2004

Francia

Francia

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2007

India

India

Circular Nº 27
Entrada en Vigor Convenio: 01.01.2017
MLI: Vigente
Entrada en Vigencia MLI: 01.01.2026

Irlanda

Irlanda

Irlanda
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2009

Italia

Italia

Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Estado con CNMF sin circular

Japón

Japón

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2017

Malasia

Malasia

Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular

México

México

Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Estado con CNMF sin circular

Noruega

Noruega

Circular Nº 8
Entrada en Vigor: enero 1, 2000

Nueva Zelanda

Nueva Zelanda

Entrada en Vigor: enero 1, 2007
Estado con CNMF sin circular

Países Bajos

Países Bajos

Circular Nº 27
Entrada en Vigor Convenio: 01.01.2017
MLI: Vigente
Entrada en Vigencia MLI: 01.01.2026

Paraguay

Paraguay

Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular

Perú

Perú

Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Estado con CNMF sin circular

Polonia

Polonia

Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2004

Portugal

Portugal

Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular

Reino Unido

Reino Unido

Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2005

Rusia

Rusia

Entrada en Vigor: enero 1, 2013
Estado sin CNMF

Sudáfrica

Sudáfrica

Entrada en Vigor: enero 1, 2006
Estado sin CNMF

Suecia

Suecia

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2006

Suiza

Suiza

Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado con CNMF sin circular

Tailandia

Tailandia

Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado sin CNMF