Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en servicio de recarga telefónica internacional por medio de aplicación para celular.
Quien consulta, desarrolló una aplicación para móviles por medio de la cual presta servicio de recarga de celulares internacionales desde Chile al extranjero; ello utilizando un proveedor internacional para efectos de hacer la entrega de la recarga. Con todo, consulta si dicho servicio se encuentra gravado con IVA.
El SII distingue en el caso dos servicios: el servicio de telecomunicación que prestará el operador telefónico, y el servicio de poner a disposición del público el sistema de recargas que realizará el peticionario.
Conforme lo anterior, el servicio de telecomunicación en principio se encuentra gravado con IVA por calificar en el N° 3 del artículo 20 de la LIR. Ahora bien, al ser las cargas realizadas a redes móviles extranjeras y para efectuar llamadas a realizarse también en el extranjero, se trata de un servicio prestado como utilizado en el extranjero.
Luego, el servicio no se afecta con IVA, por faltar el requisito de territorialidad.
En cuanto al servicio que realiza el peticionario, consistente en poner a disposición del público el sistema de recargas internacional a cambio de una comisión o remuneración, dicho servicio corresponde a una actividad de intermediación gravada con IVA por clasificar en el N° 4 del artículo 20 de la LIR.
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