Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a IVA en la reliquidación del impuesto a las fuentes fijas de emisiones contaminantes.
Consultante señala que una empresa eléctrica de energía renovable, que no es sujeto pasivo del impuesto verde, pero que, como consecuencia de la reliquidación, debe reembolsar a otras
empresas eléctricas un monto determinado por concepto de impuesto verde reliquidado. De modo que solicita confirmar que:
1) Los montos de impuestos reliquidados no corresponden al precio de una venta, servicio u
otro hecho gravado especial, razón por la cual no corresponde que se emita una factura, ya
sea afecta a IVA o para operaciones no gravadas o exentas del tributo.
2) Bastará que se emita por el beneficiario del pago un documento interno que no debe ser autorizado previamente por el Servicio, para soportar el cobro y pago de los montos por
reliquidación o distribución legal del impuesto verde.
Tal documento unido a la
reliquidación del impuesto efectuada por el CEN, constituirían documentación suficiente para demostrar el monto y naturaleza del gasto para la empresa eléctrica que debe soportar la distribución legal del impuesto verde
Servicio concluye que:
1) En tanto el impuesto verde reliquidado corresponde a la mera restitución de un tributo, no
remunera una venta, servicio u otro hecho gravado especial, razón por la cual no corresponde
que se emita una factura, ya sea afecta, exenta o no gravada con IVA, debiendo emitirse cualquier otro documento interno que se estime conveniente y que acredite fehacientemente
la operación de que se trata y el monto de las sumas pagadas.
2) En tanto concurran los requisitos del inciso primero del artículo 31 de la LIR, el gasto deberá ser acreditado y justificado fehacientemente ante el Servicio, mediante todos los medios de prueba legales, para su deducción en la determinación de la renta líquida imponible, materia de competencia de la unidad fiscalizadora respectiva.
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