Oficio Ordinario Nº 1293
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Pronunciamiento relativo a oportunidad para solicitar beneficio por incentivo al ahorro.
Contribuyente consulta:
1) La solicitud expresa anual para acogerse a este incentivo ¿se puede hacer ahora con relación al ejercicio 2021 o se debe hacer ahora para el ejercicio 2022?
2) La renta líquida que se reinvierte en la empresa, ¿debe pasarse a algún tipo de depósito a plazo o fondos mutuos?, y si es así ¿por cuánto tiempo?
Servicio concluye:
i) La opción establecida en la letra E) del artículo 14 de la LIR se debe ejercer, respecto de un ejercicio comercial, en el año tributario en que se efectúa la respectiva declaración de impuestos.
En la especie, la opción ejercida en el presente año tributario (formulario 22 de abril de 2022) es aplicable a las rentas obtenidas durante el ejercicio comercial 2021.
ii) La LIR no exige que la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa deba Iencontrarse respaldada con un activo determinado.
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