Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a enajenación de bienes raíces realizada por personas naturales no domiciliadas ni residentes en
Chile.
Consultante formula algunas consultas en el caso de la venta no habitual de
bienes raíces ubicados en Chile, de propiedad de dos personas naturales extranjeras, no domiciliadas ni
residentes en nuestro país.
Servicio concluye:
Atendido que las rentas que provienen de bienes situados en el país se consideran de fuente chilena, la adquisición de un bien raíz situado en Chile es un hecho que, no obstante calificaciones posteriores, puede causar impuestos y por ello sin importar el domicilio o residencia del contribuyente, éste debe identificarse en el Rol Único Tributario antes de su venta, según las
instrucciones impartidas en la Circular N° 31 de 20142
Luego, el contribuyente no domiciliado ni
residente en Chile que enajena un bien raíz situado en el país debe previamente registrarse en el Rol Único Tributario.
Finalmente, y atendido que no se ofrecen mayores antecedentes, en lo que respecta a la tributación en la venta de bienes raíces, se informa que este Servicio por medio de las Circulares N° 37 de 2020, N° 56 de 2020 y N° 43 de 2021 ha emitido las instrucciones pertinentes, sin perjuicio de considerar la eventual aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal, en el caso que así correspondiese, de acuerdo al país de residencia de los enajenantes del inmueble.
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