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Oficio Ordinario Nº 1261
11 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 17 N° 13

Materia

Beneficios previsionales otorgados por servicios de bienestar de empresas privadas.

Consulta

De acuerdo con la presentación de quien consulta, para los efectos de la Circular N° 66 de 1977 y N° 75 de 1976, que se refieren a beneficios otorgados por sindicatos o servicios de bienestar, además del cumplimiento de los requisitos que allí se establecen para que los beneficios que se otorgan a los trabajadores queden exentos del impuesto, consulta si es necesario que el servicio de bienestar de derecho privado esté constituido como corporación de derecho privado sin fines de lucro o basta con que sea una sociedad de hecho.

Análisis

Según el art. 17 N° 13 de la LIR, los beneficios previsionales son un INR. El SII ha establecido que las prestaciones otorgadas por servicios de bienestar privados pueden considerarse como complementarias a las de seguridad social y, en consecuencia, asimilarse al concepto de beneficio previsional, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

  1. Deben estar destinadas a solucionar total o parcialmente problemas económicos de los trabajadores originados por una contingencia que, de no precaverse, afectaría a los recursos de los trabajadores. Se parte del supuesto que sus remuneraciones ordinarias están previstas para subsistir dentro de una situación normal, sin estas contingencias.
  2. No deben implicar un aumento de la remuneración del trabajador por los servicios prestados. Dichas ayudas deben aminorar el desembolso que debe hacer un trabajador ante una contingencia. No debe tratarse de un beneficio que sea una ayuda permanente.
  3. El beneficio debe llevar implícito el concepto de universalidad, su pago debe efectuarse bajo normas uniformes en provecho de todos los trabajadores afiliados a la entidad respectiva.
  4. El monto de la ayuda no deberá exceder de la cuantía real  del desembolso que haya sufrido el trabajador por la contingencia, pasando a tributar con los impuestos que correspondan el exceso que se produzca.

La calificación de INR depende de las características que reúna la ayuda otorgada al trabajador y no de la naturaleza jurídica del ente privado que la entrega. No es requisito que el servicio de bienestar privado deba estar constituido necesariamente como una corporación de derecho privado para que los beneficios entregados a los trabajadores puedan considerarse un INR.

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