Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Retiros en exceso reinvertidos hasta el 31.12.2014.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los retiros en exceso efectuados al 31 de diciembre de 2014 utilizados en la reinversión de utilidades de acuerdo con las disposiciones legales vigentes a dicha fecha.
De acuerdo con la presentación, una empresa de responsabilidad limitada cuyos propietarios han fallecido y los herederos no continuarán con el giro comercial de la empresa pretende efectuar su término de giro.
Agrega que la empresa pagó a sus dos socios retiros en excesos entre los años 2008 y 2012, cuya situación tributaria no ha cambiado desde su origen, debido a que la empresa no generó utilidades tributables en los años siguientes.
Señala que estos retiros en excesos fueron reinvertidos como capital en dos sociedades de responsabilidad limitada, cumpliendo con todas las exigencias legales vigentes a la época.
Informa que las empresas receptoras son las empresas familiares donde actualmente están los hijos y cónyuges de estos dos socios fallecidos, agregando que nunca se escrituraron las reinversiones recibidas como aportes de capital.
Actualmente, la empresa fuente, que hará su término de giro, está sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con contabilidad completa y, por lo tanto, los retiros en excesos reinvertidos formarán parte de su base afecta y pagarían el 35% por impuesto de término de giro, según el actual artículo 38 bis de la LIR. Esto último ocurrirá a pesar de que en gran parte estos retiros en excesos están reinvertidos como aportes de capital en otras sociedades que sí están vigentes tributariamente y forman parte de su capital propio tributario y RAI, pero no así del registro FUR.
Agrega, que nunca se formalizó jurídicamente ni se informó a este Servicio una disminución de capital en la sociedad fuente, sino que solo se informó los retiros en excesos que luego, cumpliendo con todas las exigencias legales de esos años (2008 al 2012), fueron reinvertidos como aportes de capital.
En las empresas familiares, como las reinversiones de retiros en excesos no tenían su situación tributaria definida, no podían ser anotadas en el registro FUT en el año de su percepción, pero si formaban y forman actualmente parte del CPT y RAI.
Tras agregar que los retiros en excesos por su año de percepción no se encuentran anotados en el registro FUR y que el régimen tributario de las empresas familiares es el establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, consulta si:
1) Se debe considerar en la base afecta a impuesto por término de giro el total de los retiros en excesos, aun cuando sus socios se encuentran fallecidos y estos retiros en excesos se encuentran reinvertidos como aportes de capital en otras sociedades de personas que sí se encuentran vigentes y sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR.
2) Los retiros en excesos reinvertidos pueden definir su situación tributaria al momento del término de giro:
3) Pueden las empresas receptoras registrar en el libro FUR las reinversiones como rentas afectas sin crédito en caso de que la empresa fuente realice su término de giro y no se defina la situación tributaria de los retiros en exceso.
4) Pueden las empresas receptoras considerar los retiros en exceso recibidos como reinversión como aportes de capital al momento de vender los derechos sociales, devolución de capital o al término de giro.
Los retiros en exceso deben ser agregados en la determinación de la base imponible del impuesto de término de giro de la empresa que entregó tales retiros en exceso, oportunidad en la cual resolverán su situación tributaria frente a la LIR, quedando liberados los propietarios de la empresa de cualquier otro gravamen sobre tales cantidades. Este tratamiento tributario debe efectuarse sin atender si los propietarios que materializaron los retiros en exceso se encuentran fallecidos o no, o del destino de las mencionadas cantidades.
Las normas legales que regulaban las reinversiones de utilidades no se encuentran vigentes a contar del 1° de enero de 2017, por lo tanto, los retiros en exceso utilizados para materializar una “reinversión” y que resuelvan su situación tributaria a contar de dicha fecha, no producen los efectos tributarios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016.
Si a contar del 1° de enero de 2017 los retiros en exceso resultan imputados a los registros RAI o DDAN, los propietarios que efectuaron las reinversiones de esta manera deberán tributar sobre tales cantidades con los impuestos finales que correspondan.
La empresa receptora de “reinversiones” financiadas con retiros en exceso, realizados con anterioridad a la modificación del N° 9 del artículo 41 de la LIR, deben considerar tales cantidades como aporte de capital. Por consiguiente, tales sumas no forman parte del registro RAI o de la base imponible de término de giro, al ser deducibles del capital propio tributario. De esta manera, también tales aportes de capital pueden considerarse en una eventual devolución de capital o como parte del costo tributario en la enajenación de derechos sociales, según las normas generales.
En ningún caso la empresa receptora de los retiros en exceso podrá incorporarlos al registro FUR u otro tributario.
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