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Oficio Ordinario Nº 1292
2 de junio de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley impuesto renta : 14 d, 31 inc. cuarto Nº5 y 5 Bis
  • Circulares 153 de 1976 y N 53 de 2020 : .

Materia

Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.

Consulta

Un empresario individual acogido al régimen tributario pro pyme
general del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con
contabilidad completa, cuya actividad corresponde a la compra, venta y arrendamiento de bienes
raíces, consulta si la adquisición de un bien raíz (que no sería un terreno) constituye un gasto o
únicamente un activo fijo.

Además, consulta si es posible optar por su
depreciación conforme al N° 5 del artículo 31 de la LIR, y para dicho efecto, qué debe entenderse
por “a contar de su utilización en la empresa”

Análisis

Si los bienes raíces fueron adquiridos por la pyme –que cumple los
requisitos legales para calificar como tal– con el objeto de venderlos, clasificándose por tanto
dentro de las existencias, se podrá rebajar como egreso en el mismo ejercicio en que sean
adquiridos los inmuebles que no hubieren sido vendidos conforme lo dispuesto en la letra e) del N°
3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR).

Por su parte, el precio pagado al contado por la adquisición de un inmueble destinado a ser parte del
activo fijo, como es el caso de los bienes adquiridos para entregarlos en arriendo23
, en aquella parte
que puede ser depreciada conforme las normas de LIR, esto es, sin considerar el valor del terreno,
puede ser rebajado de manera instantánea e íntegra en la determinación de la base imponible del
ejercicio comercial en que se efectúa la compra del inmueble. No es posible para el contribuyente acogido al régimen pro pyme optar por
alguno de los métodos de depreciación que contemplan los números 5° y 5° bis del artículo 31 de la
LIR.

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