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Oficio Ordinario Nº 1293
1 de junio de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley impuesto ventas y servicios : 12 letra e n12
  • Código Tributario : 15 y 26
  • Oficios 666 de 2007, 1014, 1015 y 1019 de 2023 : .

Materia

Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Consulta

Solicita aclarar el alcance del número 3) del Oficio N° 1013 de
2023, que se reitera en los Oficios N° 1014, N° 1015 y N° 1019 de 2023, que pareciera ser
inconsistente con lo resuelto en el Oficio N° 666 de 2007, sobre el alcance de la exención
establecida en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios

Análisis

Se mantiene vigente el criterio contenido en el Oficio N° 666 de 2007, la exención contenida en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la LIVS excluye a las personas
ficticias, de suerte que dicha exención no es aplicable a la actividad desarrollada por un ente
independiente como sería el caso de una EIRL

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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