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Oficio Ordinario Nº 1435
29 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 33 BIS y 14 LETRA D) N° 3

Materia

Pronunciamiento relativo al crédito del artículo 33 bis de la LIR en la compra activo fijo por parte de empresa que tributa conforme al Régimen Pro Pyme general.

Consulta

Consultante señala que una empresa con régimen tributario del N° 3 de la letra D) del artículo 14
de la LIR compra activo fijo en diciembre 2020 por el cual recibe su factura.

Indica que el bien se paga un 20% en diciembre 2020 y el resto en el transcurso del año 2021.

Por lo anterior, consulta: 

1) En qué periodo tributario se puede utilizar el crédito.

2) Se utiliza el 100 % en un periodo o de acuerdo al porcentaje de pago en cada año

3) Si el crédito se calcula sobre el valor total con IVA incluido cuando el contribuyente tiene solo ventas
exentas, por lo cual no recupera crédito fiscal IVA.

4) Si el monto se reajusta vía IPC hasta el cierre del año. 

Análisis

Servicio señala:

1) Respecto de las consultas 1) y 2) , el crédito establecido en el art. 33 bis se deduce del IDPC que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición o término de la construcción del bien, de manera que el crédito determinado se debe utilizar en un 100% en el ejercicio.

2) Respecto de la consulta 3), el IVA soportado en la adquisición de bienes del activo inmovilizado, por tener el carácter de irrecuperable frente al crédito fiscal, constituye parte del valor de adquisición de dichos bienes, de modo que el crédito se calcula sobre el valor neto del bien mas el IVA irrecuperable.

3) En cuanto a la consulta 4), el crédito se calcula sobre el valor del bien actualizado al término del ejercicio, en conformidad con las normas del art. 41 de la LIR, y antes de deducir la depreciación
correspondiente.

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