Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Determinación del valor de adquisición de un bien raíz adquirido conforme al Decreto Ley Nº 2.695 de 1979
De acuerdo con su presentación, en 2021 la sociedad inscribió a su nombre un bien raíz conforme al
procedimiento establecido en el Decreto Ley Nº 2.695 de 1979, consultando a qué valor la sociedad debe reconocer contablemente el inmueble, a fin de poder determinar el mayor valor que se generaría ante su eventual enajenación.
Se informa que:
Este Servicio carece de competencias para impartir normas contables sobre la forma en que los contribuyentes deben contabilizar sus operaciones.
No obstante, cabe hacer presente que el valor de adquisición de un bien raíz para efectos tributarios corresponde al valor en que dichos bienes se incorporaron al patrimonio del enajenante, a los desembolsos efectivos realizados, sacrificio económico o inversiones
efectivas.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley Nº 2.695 de 1979, el inmueble sería adquirido por prescripción, modo de adquirir a título gratuito, por lo que su
valor de adquisición para efectos tributarios sería equivalente a cero al no existir un desembolso o
sacrificio económico en dicha adquisición.
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