Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Préstamo efectuado por el titular a una empresa individual de responsabilidad limitada.
De acuerdo con su presentación, la socia [sic] de una EIRL le otorga un préstamo a dicha empresa,
consultando si:
Análisis:
El titular de una EIRL, regulada por la Ley N° 19.857, no tiene la calidad de «socio» de una sociedad.
De acuerdo a la misma ley, la EIRL es una persona jurídica, con patrimonio propio distinto al del titular.
Conforme al artículo 18 de dicha ley, en lo demás, se aplican a las EIRL las disposiciones legales y
tributarias, aplicables a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada.
De las normas anteriores, se desprende que las EIRL poseen un patrimonio propio, distinto al del titular,
quien puede también efectuar operaciones comerciales con su empresa, como efectuar un préstamo a su EIRL.
En conclusión:
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Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.