Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Anticipos de clientes recibidos por una empresa pro pyme.
Se consulta si los anticipos a proveedores de un contribuyente pro pyme del artículo 14, letra D), N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se consideran como gastos del ejercicio, solicitando aclarar si en el caso de recibir anticipos de clientes la empresa debe considerarlos como ingresos del ejercicio, agregando que los anticipos no han sido facturados.
Por regla general las empresas sujetas al régimen pro pyme determinarán la base imponible sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo.
Según la definición del art. 2 N° 3 LIR, lo anticipos recibidos de clientes constituyen ingresos percibidos de la empresa, por lo que deberán considerarse en la determinación de la base imponible afecta del ejercicio correspondiente, aun cuando estos no hubieran sido facturados.
Lo anterior, se entiende, sin perjuicio de la obligación de emitir la correspondiente factura para lo cual, conforme lo dispuesto en el artículo 55 de la LIVS.
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