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Oficio Ordinario Nº 1590
13 de mayo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 2, N° 3, ART. 17, N°8
  • Código Tributario : ART. 64
  • Oficios N° 2243 y N° 2522 de 2019, y N° 4843 de 2001.

Materia

Aporte de un pagaré por un fondo de inversión privado a la sociedad anónima suscriptora.

Consulta

Un fondo de inversión privado (FIP) que ya era accionista de una sociedad anónima efectuó un préstamo a dicha sociedad, la que suscribió un pagaré al efecto. Posteriormente, el referido pagaré fue aportado por el FIP a la sociedad en cuestión mediante un aumento de capital a consecuencia del cual el FIP adquirió acciones, consultando si dicha capitalización constituye una “inversión tributaria” al no existir un flujo desde este último hacia la sociedad.

Análisis

El aporte de dicho pagaré, y consecuente aumento de capital a través de la emisión de acciones de pago, asumiendo que cumplió las respectivas formalidades, representa para la sociedad anónima el cambio de pasivo exigible por un pasivo no exigible y para el FIP, el cambio de un activo (cuenta por cobrar) por otro (acciones).

En relación con los efectos tributarios de tal capitalización, frente al aporte de un crédito a la sociedad deudora de aquel, a propósito de la reinversión de utilidades, que la operación, al extinguir la obligación pendiente de la sociedad receptora, genera una disminución de su pasivo exigible, aumentando su capital propio tributario.

Asumiendo la efectividad de la operación descrita en su presentación, cuestión que deberá revisar en las respectivas instancias de fiscalización, el aporte del pagaré constituiría una inversión que aumentó el capital propio tributario de la sociedad anónima. Lo anterior supone constatar que la capitalización del pagaré haya implicado una transferencia efectiva de recursos patrimoniales.

Atendido que en la situación descrita se extinguiría la obligación de la sociedad anónima (deudora) por una forma alternativa al pago efectivo (compensación o confusión, según corresponda), si el pagaré comprende intereses asociados al capital adeudado, tales intereses deberán considerarse percibidos por el FIP (acreedor), de acuerdo con lo dispuesto por el N° 3 del artículo 2° de la LIR.

El SII  podrá tasar el referido aporte por involucrar la enajenación de un activo del FIP

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