Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a la adquisición y pérdida de residencia en Chile por parte de una persona natural extranjera.
Una persona natural de nacionalidad suiza ingresó a Chile el
01.01.2020 y tendría pasajes para salir del país el 05.07.2020, sin la intención de volver al país durante
este año 2020 ni 2021.
Tal persona vendría a Chile por negocios de menor envergadura que tiene en nuestro país
y que no tiene domicilio en Chile, dado que su familia y sus principales negocios y empresas se
encuentran en el exterior. Indica que el día 02.07.2020 lapersona cumpliría 184 días en Chile, por lo que, de acuerdo con el N° 8° del artículo 8° del Código Tributario, pasaría a ser residente en Chile.
Contribuyente estima que la persona sería considerada como residente en Chile hasta el 04.01.2021, pues a
partir de ese día ya no cumpliría con los requisitos del N° 8° del artículo 8° del Código Tributario. Así, la misma sería considerada residente desde el 02.07.2020 hasta el 03.01.2021
i) La residencia de la persona deberá determinarse conforme al nuevo texto del N°8° del
artículo 8° del Código Tributario, vigente a partir del 01.03.2020. En el caso analizado, la persona que ingresó al país el 01.01.2020 y se encuentra
presente en el país por más de 183 días en un período de 12 meses consecutivos, será
considerara como residente para efectos tributarios en Chile desde el día en que se
cumplan los 184 días con presencia en el país, esto es, se considerará residente a partir del
02.07.2020 en el ejemplo.
ii) La persona natural que abandona el país el 05.07.2020, sin reingresar a Chile durante todo el
2020 ni 2021, perderá la residencia tributaria una vez transcurridos 184 días a contar del día
siguiente de su salida del país, esto es, perderá la residencia tributaria a partir del 05.01.2021.
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