Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Factibilidad de acoger donación de criptomonedas al régimen de donaciones con beneficios tributarios incorporado por la Ley N° 21.440.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la factibilidad de acoger una donación de criptomonedas al régimen de donaciones con beneficios tributarios incorporado por la Ley N° 21.440.
De acuerdo con su presentación, una persona natural, contribuyente del impuesto único de segunda categoría, adquirió ciertas criptomonedas en noviembre de 2021, época en que aquellas alcanzaron su valor más alto, sin embargo, ha optado por invertir en instrumentos más estables y espera donar las criptomonedas, consultando al efecto:
1) Si la donación de criptomonedas que pretende realizar queda cubierta por el régimen de donaciones con beneficios tributarios incorporado por la Ley N° 21.440;
2) En caso afirmativo, a qué valor se entiende realizada la donación, si al valor de compra del año 2021, debidamente reajustado, o al precio actual.
3) Si existe alguna otra consideración a la cual deba prestar atención.
El Servicio ha definido a las criptomonedas, para efectos tributarios, como activos digitales o virtuales, soportados en un registro digital único denominado blockchain, desregulado, sin intermediador y no controlados por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda, no considerándose en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas.
Considerando que las criptomonedas no corresponden a dinero, a bienes corporales o a bienes incorporales sujetos a registro o inscripción por disposición legal, no calificarían como un bien susceptible de donación sujeto a los beneficios tributarios establecidos en el Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979. Por ello, la donación de criptomonedas se afectará con el impuesto a las donaciones de la Ley N° 16.271.
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