Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría en el caso de las cooperativas.
De acuerdo con su presentación, se establece una metodología para prorratear los gastos, costos y desembolsos de uso común, para la cual se utiliza la proporción que represente cada uno de los ingresos brutos de los distintos regímenes, esto es, previo a la deducción de los costos, gastos y desembolsos, para el caso de las cooperativas consulta si:
Se informa que:
De acuerdo a la jurisprudencia del Servicio, y a partir del inciso final del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas, las cooperativas e institutos auxiliares de cooperativas se rigen en materia de impuesto a la renta por las normas contenidas en el artículo 17 del Decreto Ley N°
824, de 1974.
La norma rectora básica sobre tributación, en lo referido a las obligaciones contenidas en la LIR, se contiene en el N° 2 del referido artículo 17, conforme al cual, aquella parte del remanente que corresponda a operaciones realizadas con personas que no sean socios estará afecta al impuesto a la renta de primera categoría y que el remanente comprenderá el ajuste por corrección
monetaria del ejercicio registrado en la cuenta “fluctuación de valores” y que dicha parte se determinará
aplicando la relación porcentual existente entre el monto de los ingresos brutos correspondientes a
operaciones con personas que no sean socios y el monto total de los ingresos brutos correspondientes a
todas las operaciones.
Por tanto, la base imponible de las cooperativas no se rige por el sistema de deducciones y agregados previsto en los artículos 29 al 33 de la LIR.
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