Oficio Ordinario Nº 80
Uso como crédito fiscal del IVA soportado en facturas por concepto de alimentación, en las condiciones que indica.
Uso como crédito fiscal del IVA soportado en facturas por concepto de alimentación, en las condiciones que indica.
Contribuyentes que pueden someterse a las disposiciones de la letra G) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Registro y recuperación de crédito fiscal proveniente de nota de débito recibida en 2015, en procedimiento concursal de liquidación.