Oficio Ordinario Nº 295
Exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios.
Exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios.
Artículo 6 del Decreto N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Incorporación de impuesto específico al tabaco como parte de la base imponible del IVA
importador
Retención del impuesto aplicable a los rescates efectuados desde cuentas de ahorro incluidas en
seguros de vida.