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Oficio Ordinario Nº 2117
12 de julio de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 21
  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
  • DECRETO LEY N° 3063, DE 1979, TÍTULO VIII BIS
  • LEY N° 21.440

Materia

Donación del fundador a su propia fundación.

Consulta

Se consulta respecto a las implicancias de realizar donaciones permanentes en dinero, no sujetas a una ley en particular, con el propósito de contribuir al funcionamiento general de una fundación, consultando si dichas donaciones pueden ser efectuadas por un fundador, ya sea persona natural o jurídica, y la normativa que regula dicha materia.

Análisis

El Servicio aclara que no le corresponde determinar si un fundador puede efectuar donaciones a su propia fundación o no, por cuanto aquello no dice relación con materias de índole tributaria.

Luego, atendido que las donaciones no se acogerían a ninguna ley especial que conlleve beneficios tributarios, en términos generales puede informarse que dichas donaciones se afectarán en cabeza de la fundación, precisamente, con el impuesto a las donaciones establecido en la referida Ley N° 16.271, y se considerarán como gastos no aceptados respecto del donante en materia de impuestos a la renta, pudiendo afectarse con el impuesto único del inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de configurarse sus presupuestos.

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