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Oficio Ordinario Nº 2120
12 de julio de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • CÓDIGO TRIBUTARIO : ART. 36 BIS
  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
  • LEY N° 21.210 : ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO
  • CIRCULAR N° 43 DE 2020

Materia

Rectificación de declaración de impuesto sustitutivo de los impuestos finales.

Consulta

Se solicitado un pronunciamiento sobre la posibilidad de rectificar la declaración en que el contribuyente se acogió al impuesto sustitutivo de los impuestos finales.

Análisis

Al respecto, el Servicio aclara que una vez ejercida la opción, ésta resulta irrevocable. Es decir, luego que el contribuyente haya manifestado su voluntad de declarar y pagar el ISFUT presentando el formulario 50 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, no puede dejar sin efecto su decisión.

Luego, en caso que el contribuyente cometa errores formales en su declaración, podrá corregirlos con posterioridad a su presentación, siempre que dichos errores sean meramente formales, evidentes, y no alteren la sustancia de la voluntad declarada (de modo tal que, en rigor, se trate de otra declaración, pero efectuada fuera de plazo) y aparezcan de manifiesto en el respectivo formulario.

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