Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Incorporación de sociedad de profesionales a la segunda categoría.
Consulta relativa al tratamiento tributario de los saldos anotados en los registros empresariales, así como los documentos tributarios a emitir de una sociedad de responsabilidad limitada que cumple los requisitos de la Circular N°21 de 1991, acogida al régimen tributario pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), dicha sociedad quiere «transitar al régimen de
segunda categoría dentro del plazo establecido para ejercer opción.
Se informa que , de acuerdo al párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, si bien se permite a las sociedades de profesionales que cumplan los requisitos optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, la parte final del mismo párrafo tercero prescribe que los contribuyentes que optaren por declarar de acuerdo con la primera categoría no podrán volver al sistema de tributación de la segunda categoría, de lo que se deduce que atendido que a la sociedad de profesionales que optó por la primera categoría legalmente se encuentra imposibilitada de transitar al sistema de tributación de la segunda categoría.
Sin perjuicio de lo anterior, una sociedad de profesionales que opte por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría puede acogerse a los regímenes establecidos en la letra A) y números 3 y 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, siempre que, en estos dos últimos casos cumpla con los requisitos para acceder y permanecer en ellos.
Por último, respecto a la posibilidad de emitir boletas de honorarios bajo la disposición “acogido voluntariamente a las normas de primera categoría» se informa que la aplicación de emisión de boletas de honorarios electrónicas dispuesta por este Servicio en su sitio web diferencia sistémicamente la emisión de documentos emitidos por contribuyentes que han optado a dicha franquicia, para lo cual y con el fin de otorgar una mayor claridad en las boletas de honorarios electrónicas emitidas en dichas circunstancias, en ellas se consigna el siguiente texto: “Sociedad de profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría conforme al inciso 3° del N° 2 del Artículo 42 de la Ley de la renta.”
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