Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Consulta sobre compra de licencias de cursos online a un proveedor domiciliado en Irlanda.
Una sociedad anónima cerrada dedicada a la capacitación laboral evalúa comprar 3.500 licencias a un proveedor extranjero domiciliado en Irlanda.
Las licencias consisten en cursos online impartidos por expertos especializados en diferentes áreas que el proveedor dispone a través de una plataforma digital de su propiedad. Estos cursos serán vendidos por su representada a sus clientes, empresas que desean capacitar a sus empleados con conocimientos para fortalecer su organización
Se consulta el tratamiento aplicable bajo la LIVS y la LIR, habida consideración del Convenio entre la República de Chile e Irlanda para evitarla doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y a las ganancias de capital.
Los pagos por la compra de licencias de cursos online quedan sujetos a impuesto adicional en conformidad al artículo 59 de la LIR. La tributación bajo la LIR debe considerar los efectos que puede tener sobre ella la aplicación del Convenio.
Bajo el supuesto que el proveedor de las licencias sea una persona residente en Irlanda para efectos de este, en virtud del principio de prevalencia establecido en el párrafo 7 del artículo 7 (beneficios empresariales), de la definición de regalías contenida en el párrafo 3 del artículo 12 (regalías) y de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, por aplicación del párrafo 2 del artículo 3 (definiciones generales); todos artículos del Convenio, en el caso consultado sería aplicable lo dispuesto en la letra b) del párrafo 2 del artículo 12 del mismo, conforme al cual Chile podrá gravar los pagos, pero el impuesto no podrá exceder del 10% del importe bruto.
En caso que las rentas sean atribuibles a un establecimiento permanente, Chile tiene derecho a gravar sin límite de tasa.
En lo que se refiere al IVA, tendría aplicación lo dispuesto en el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que exime de IVA a los servicios prestados o utilizados en Chile que se encuentran afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.