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Oficio Ordinario Nº 2565
24 de agosto de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Chile e Irlanda : ART. 3, ART. 5, ART. 7, ART. 12
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 59
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 12 LETRA E) N° 7

Materia

Consulta sobre compra de licencias de cursos online a un proveedor domiciliado en Irlanda.

Consulta

Una sociedad anónima cerrada dedicada a la capacitación laboral evalúa comprar 3.500 licencias a un proveedor extranjero domiciliado en Irlanda.

Las licencias consisten en cursos online impartidos por expertos especializados en diferentes áreas que el proveedor dispone a través de una plataforma digital de su propiedad. Estos cursos serán vendidos por su representada a sus clientes, empresas que desean capacitar a sus empleados con conocimientos para fortalecer su organización

Se consulta el tratamiento aplicable bajo la LIVS y la LIR, habida consideración del Convenio entre la República de Chile e Irlanda para evitarla doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y a las ganancias de capital.

Análisis

Los pagos por la compra de licencias de cursos online quedan sujetos a impuesto adicional en conformidad al artículo 59 de la LIR. La tributación bajo la LIR debe considerar los efectos que puede tener sobre ella la aplicación del Convenio.

Bajo el supuesto que el proveedor de las licencias sea una persona residente en Irlanda para efectos de este, en virtud del principio de prevalencia establecido en el párrafo 7 del artículo 7 (beneficios empresariales), de la definición de regalías contenida en el párrafo 3 del artículo 12 (regalías) y de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, por aplicación del párrafo 2 del artículo 3 (definiciones generales); todos artículos del Convenio, en el caso consultado sería aplicable lo dispuesto en la letra b) del párrafo 2 del artículo 12 del mismo, conforme al cual Chile podrá gravar los pagos, pero el impuesto no podrá exceder del 10% del importe bruto.

En caso que las rentas sean atribuibles a un establecimiento permanente,  Chile tiene derecho a gravar sin límite de tasa.

En lo que se refiere al IVA, tendría aplicación lo dispuesto en el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que exime de IVA a los servicios prestados o utilizados en Chile que se encuentran afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR.

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