Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Procedencia del crédito especial de empresas constructoras establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito especial de empresas constructoras establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.
De acuerdo con su presentación, y tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 al crédito especial de empresas constructoras (CEEC) establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910), consulta:
El inciso segundo del artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.420 establece que las empresas constructoras que celebren contratos generales de construcción, que no sean por administración de bienes corporales inmuebles para habitación, con anterioridad al 1° de enero de 2023, y que cumplan con los requisitos que se señalan a continuación, podrán deducir como CEEC un 0,65 del débito del IVA, que deban determinar respecto de los referidos contratos, en los mismos términos del artículo 21 del DL N° 910, en su versión vigente al 4 de febrero de 2022:
En relación con la consulta 1) del Antecedente, se informa que el contrato de construcción firmado (se entiende, celebrado) antes del 1° de enero de 2023, y que cumple demás exigencias legales, mantiene el CEEC totalmente como antes de la reforma.
En cuanto a la consulta 2) las ventas de viviendas de proyectos de autoconstrucción se encuentran exentas de IVA por aplicación de la exención de la letra F del artículo 12 de la LIVS, no verán alterada esta situación a contar del 1° de enero de 2023, por lo que, si se firman las escrituras de venta después de dicha fecha, se mantendrán exentas.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.