Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en el cobro por uso de tarjetas de pago con provisión de fondos está exento de IVA.
Se ha solicitado al Servicio confirmar que el cobro por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos está exento de IVA y se autorice un mecanismo alternativo para dar cumplimiento a la obligación de emisión de documentos tributarios por cada transacción.
Se otorgan los siguientes antecedentes:
La peticionaria es una sociedad que realiza actividades de emisora y operadora de tarjetas de prepago con provisión de fondos reguladas por la Ley N° 20.950 y que no constituye una empresa financiera o de aquellas que realizan actividades análogas.
La sociedad analiza las obligaciones tributarias que emanarían en la implementación y oferta a sus clientes de tarjetas de pago físicas y virtuales con provisión de fondos, para ser utilizadas como medio de pago en distintos comercios, permitiéndose también al tarjetahabiente realizar giros de dinero en cajeros automáticos (ATM), en donde se establecerá un cobro de remuneración por cada transacción y/o giro realizado con dicha tarjeta en los distintos canales en que ésta sea aceptada como medio de pago. Dicho proyecto será lanzado a contar de junio de 2022.
A su juicio, las remuneraciones que percibirá por cobros a los tarjetahabientes – titulares de medios de pago – se encontrarían no gravadas con IVA, entendiendo que la actividad a prestar no se encuentra comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.
Tras referir la normativa tributaria y señalar que las empresas reguladas por la Ley N° 20.950 no califican como instituciones financieras, debiendo otorgar por la operación de giro un documento tributario no afecto o exento de IVA, solicita:
La remuneración que perciba la sociedad (comisión) por el uso de tarjetas de prepago virtual no se encuentra gravada con IVA, al no actuar la consultante en estas operaciones como una empresa financiera.
De conformidad con la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, la empresa deberá emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, según corresponda, en formato electrónico, por las comisiones que cobre por el uso de las tarjetas de prepago virtual. Ello, mientras no entre en vigencia el nuevo concepto de “servicio”, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la LIVS.
Respecto de lo solicitado en los N° 2) y 3) del antecedente, se informa que dichos requerimientos han sido remitidos a la Subdirección de Asistencia al Contribuyente para su análisis y resolución.
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