Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Concepto de plantaciones y su valorización en el caso de agricultores que se incorporan al régimen de renta efectiva.
Se ha solicitado al Servicio confirmar criterios sobre el concepto de plantaciones y su valorización en el caso de contribuyentes agricultores que se incorporan al régimen de renta efectiva.
Consulta si de acuerdo con la letra d) de la la letra A) del N° 5 del artículo 34 de la LIR (a propósito de la valorización de activos y pasivos de los contribuyentes agricultores que transitan desde el régimen de renta presunta al de renta efectiva), se le es aplicable al caso de bosques de pinos y eucaliptus que estén en edad de explotación.
Las letras a) a la h) de la letra A) del N° 5 del artículo 34 de la LIR se refieren específicamente a la valorización de los activos y pasivos de los contribuyentes agricultores que se incorporan al régimen de renta efectiva según contabilidad, reglas que son virtualmente las mismas que las contempladas en los números 1 al 7 del artículo 3° de la Ley N° 18.985, respecto de las cuales el Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 63 de 1990. Luego, la valorización de las plantaciones sobre las cuales se consulta debe ceñirse al procedimiento y a las pautas contenidas en las referidas instrucciones y la jurisprudencia relativa a las plantaciones de pinos y eucaliptus.
Finalmente, se informa que las normas sobre valorización de las plantaciones se establecen en la letra d) de la letra A) del N° 5 del artículo 34 de la LIR, no en la letra b) de dicha disposición.
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