Oficio Ordinario Nº 1293
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Dividendos y utilidades sociales percibidas por empresario individual que tributa en base a renta efectiva determinada segu?n contabilidad completa y su anotacio?n.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los dividendos y utilidades sociales percibidas por una empresa individual que tributa en base a la renta efectiva determinada segu?n contabilidad completa y su anotacio?n en el registro de rentas empresariales.
Los accionistas de una SpA que lleva contabilidad completa y se encuentra acogida al régimen Pro Pyme pretenden asignar sus derechos a una empresa individual que llevará contabilidad completa y estará afecta a impuesto de primera categoría (IDPC) por las rentas que reciba de orígenes diversos a acciones o derechos de otras sociedades. Así, se solicita confirmar que la empresa individual se encuentra exenta de IDPC en relación a los dividendos que perciba de otras empresas que han pagado dicho impuesto, debiendo registrarse los dividendos en el RAI de dicha sociedad [sic] y el crédito por IDPC en el SAC de la empresa individual.
Se informa que:
1) Los dividendos y las utilidades sociales percibidas por la empresa individual a la que se refiere la consulta se deben deducir en la determinación de la renta líquida imponible afecta al IDPC, en los términos que establece la letra a) del N° 2 del artículo 33 de la LIR.
2) Tales rentas califican como rentas exentas de IDPC, como lo establece el N° 1 del artículo 39 de la LIR. Estas rentas pasan a conformar parte del RAI de la empresa individual.
3) Finalmente, en el SAC se debe incorporar el crédito por concepto de IDPC que corresponda a los dividendos y las utilidades sociales percibidas por la empresa individual incorporadas en el registro RAI.
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