Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en servicios prestados por entidades acreditadoras de prestadores institucionales de
salud.
A la luz de lo establecido en la Ley N° 21.420, solicita aclarar lo
siguiente:
1) La manera en que las entidades acreditadoras pueden estar sujetas a la exención de IVA,
junto con las gestiones que deben realizar y sus plazos.
2) Si los prestadores institucionales de salud sean estos públicos o privados, deben recargar el
IVA sobre los aranceles establecidos en el Decreto N° 15 del 2007.
se informa que:
1) Los servicios que presten las entidades acreditadoras se encontrarán gravados con IVA a
partir del 1° de enero de 2023, sin perjuicio que las entidades acreditadoras puedan acogerse
a la exención establecida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, si cumplen los
requisitos para calificar como sociedades de profesionales.
2) En el evento que las prestaciones mencionadas se graven con IVA, las entidades
acreditadoras deberán recargar este tributo sobre los aranceles establecidos en el Decreto N°
15 del 2007.
De acuerdo con el artículo 15 de la LIVS, para los efectos de este impuesto, la base
imponible del IVA está constituida, salvo disposición en contrario, por el valor de las
operaciones respectivas. Luego, de estar gravados los servicios, las entidades acreditadoras
deberán recargar el 19% de IVA sobre los aranceles legales.
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