Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tratamiento tributario a rentas que indica.
Un contribuyente que vive en México compra acciones de una SpA con domicilio y residencia en Chile y se asigna un sueldo empresarial, consultando cómo se lleva su sueldo a México.
Luego, tras señalar que tributa con impuesto de primera categoría a través de su sueldo y probablemente tenga retiros en el año completo, consulta si está correcta esta tributación o si debe corregir su domicilio y residencia para quedar afecto a impuesto único del 35%.
Para determinar la residencia o domicilio del contribuyente que percibirá la renta, se deberá estar a las reglas generales establecidas en la ley, las cuales han sido recientemente tratadas en la Circular N° 63 de 2021. Luego, la tributación de las rentas que perciba desde la SpA dependerá de si el contribuyente es residente o domiciliado en Chile para efectos tributarios.
I) Las rentas obtenidas por una persona natural residente o domiciliada en Chile tributarán con IGC, en conformidad con los artículos 52 y siguientes de la LIR.
Por su parte, el IDPC grava aquellas rentas generadas por alguna de las actividades comprendidas en el artículo 20 de la LIR, y que son obtenidas por una persona (natural o jurídica) que determina sus rentas mediante contabilidad.
En su caso, si la persona natural obtiene dividendos desde la SpA, deberá declarar y pagar IGC por dichas rentas, a las cuales podrá imputar el crédito por IDPC que eventualmente se hayan generado a nivel de la SpA, en la proporción que corresponda.
II) Si el contribuyente persona natural es un no domiciliado ni residente en Chile, deberá tributar por los dividendos con el impuesto adicional, cuya tasa es del 35%, que debe retener y pagar la sociedad conforme al N° 2 del artículo 58 y N° 4 del artículo 74, ambos de la LIR, con derecho a crédito por el IDPC pagado por la SpA.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso particular de aquellas rentas que se asigne el accionista como remuneración, siempre y cuando éste trabaje efectivamente en la SpA, serán consideradas como rentas afectas al impuesto único de segunda categoría.
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