Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a la enajenación de acciones de sociedad chilena entre sociedades extranjeras tras reorganización
empresarial en el extranjero.
La sociedad AAA fue constituida en Chile por la sociedad BBB,
constituida en zzz, el año 2016, mediante aportes en dólares que han sido convertidos a pesos al
momento de su ingreso a Chile.
En diciembre de 2018, BBB deja de ser accionista de AAA, al enajenar sus acciones en AAA a las sociedades CCC y DDD, ambas constituidas en zzz.
El mismo día, CCC enajena sus acciones de AAA a
DDD, quedando esta última como única accionista de AAA. Luego, el mismo día, DDD enajena la
totalidad de sus acciones en AAA a la sociedad EEE, también constituida en zzz.
Al día siguiente, EEE enajena su participación en AAA a la sociedad FFF, constituida en yyy.
Agrega en su presentación que el valor al cual se efectuaron cada una de las enajenaciones mencionadas
fue al costo tributario de las acciones de AAA, debido a que dicha sociedad no cotiza en bolsa y ha generado pérdida tributaria desde su constitución.
En diciembre de 2020, la sociedad FFF fue objeto de una fusión por incorporación en la sociedad GGG, también constituida en yyy, la cual adquirió todos los activos y pasivos de FFF manteniendo sus valores
tributarios y sin flujos de dinero, de manera que la única accionista de AAA pasó a ser GGG,
registrando un costo tributario de $$$ a dicha fecha.
Actualmente, GGG pretende enajenar la totalidad de las acciones de AAA a una sociedad radicada en
vvv a costo tributario, razón por la cual, indica la presentación, no se generará mayor valor en la
operación.
Solicita confirmar que:
1) El costo tributario de las acciones de AAA se determina en moneda nacional por el monto de $$$, independiente que el aporte haya sido realizado desde el exterior en dólares;
2) El costo tributario de las acciones de AAA, después del proceso de reorganización societaria
ocurrido en yyy sigue siendo el costo tributario que se tenía antes de la fusión;
3) El precio de venta de las acciones de AAA a una sociedad relacionada puede ser equivalente al
costo tributario cuando dichas acciones no tienen cotización bursátil y la sociedad mantiene
pérdidas financieras y tributarias, por lo que su patrimonio es menor al capital aportado; y,
4) En caso de venta de las acciones de AAA a una empresa relacionada en vvv, no procederán las
normas de retención señaladas en el N° 4 del artículo 74 de la LIR, siempre que dichas acciones
sean vendidas al costo tributario.
Servicio concluye que:
1) El costo tributario de las acciones de AAA para BBB se determina según el tipo de cambio efectivo considerado en la liquidación de la divisa, a la fecha en que ésta ocurra.
2) Con motivo de la fusión por incorporación entre FFF y GGG, por medio de la cual esta última adquirió las acciones de AAA, no se modificó el costo tributario de dichas acciones.
3) Este Servicio no tiene facultades para pronunciarse sobre el valor que se le asignan a las acciones, sin perjuicio de ejercer sus facultades de tasar.
4) El contribuyente puede omitir la retención de impuestos ordenada en el N° 4 del artículo 74 de la
LIR, en tanto la renta se califique como esporádica y se declare dentro del mes siguiente al de su percepción o acreditando que las sumas corresponden a ingresos exentos de IA o a ingresos no constitutivos de renta.
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