Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo al IVA en la venta de un terreno
Contribuyente señala que en enero de 2016 una sociedad inmobiliaria y de inversiones
adquirió mediante leasing un terreno sin ninguna construcción, el cual actualmente ocupa como
estacionamiento de vehículos. Lo único que se instaló fue una caseta de madera para cobrar el
estacionamiento y entregar la correspondiente boleta de venta a los clientes, además de una barrera
electrónica para controlar la entrada y salida de vehículos.
Indica que el terreno no tiene construcciones ni cuenta con piso pavimentado parejo, salvo
algunos pedazos de pavimento que quedaron de demoliciones efectuadas por anteriores dueños.
Tras ello, consulta si la venta del referido terreno se grava con IVA.
Servicio informa que, dentro del hecho gravado venta, el legislador excluyó de forma
expresa a los terrenos al dejar en claro, por una parte, que lo gravado con IVA es la transferencia de
inmuebles construidos, excluyendo la transferencia de terrenos que carezcan de cualquier tipo de
construcción, los cuales a pesar de ser inmuebles no reunirían el requisito de encontrarse construidos.
Por otro lado, refuerza lo anterior la parte final del N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, al disponer que
los terrenos no se encontrarán afectos a IVA.
Así las cosas, en la especie, la venta del terreno no se encontraría afecta a
IVA, cuestión que debe acreditarse en las respectivas instancias de fiscalización.
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