Oficio Ordinario Nº 1293
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Tratamiento tributario de las asignaciones de colacio?n y movilizacio?n pagados por empresa a sus trabajadores.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las asignaciones de colacio?n y movilizacio?n de sus trabajadores frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El consultante sen?ala que los trabajadores a trave?s de los cuales la empresa presta sus servicios son contratados, especialmente, para desarrollar sus funciones en una o ma?s faenas mineras, las cuales se encuentran alejadas de la ciudad de Santiago. De esta forma, los referidos trabajadores concurren diariamente a desarrollar sus funciones en terreno y, por lo tanto, debe entenderse que los lugares donde se ubican las mencionadas faenas corresponden al lugar habitual en el cual estos se desempen?an.
Atendiendo a la ubicacio?n de las faenas mineras, los trabajadores perciben mensualmente, por parte de la empresa, asignaciones de colacio?n y movilizacio?n. Las referidas asignaciones son pagadas mensualmente en dinero y su monto se determina segu?n la funcio?n que desempen?a el trabajador.
La empresa les proporciona tambie?n a sus trabajadores servicios gratuitos de alimentacio?n y de movilizacio?n. El servicio gratuito de alimentacio?n se presta en las faenas mineras donde los trabajadores desarrollan sus funciones y comprende tres comidas por di?a efectivamente trabajado (desayuno, almuerzo y cena).
Por su parte, el servicio gratuito de transporte comprende el traslado de los trabajadores desde un punto fijo de la ciudad de Santiago hacia las faenas mineras donde prestan sus funciones y desde las faenas mineras hacia el mismo punto fijo de la ciudad de Santiago.
Se solicita confirmar que:
1) Las asignaciones mensuales de colacio?n y movilizacio?n pagadas a todos los trabajadores, constituyen un ingreso no renta para estos de acuerdo al N° 14, del arti?culo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2) Los servicios de alimentacio?n y movilizacio?n proporcionados por la empresa a los trabajadores no constituyen una mayor remuneracio?n para los trabajadores afecta al impuesto u?nico de segunda categori?a.
3) Tanto las asignaciones mensuales de colacio?n y movilizacio?n pagadas a los trabajadores, cuya suma asciende a un monto total por trabajador, como los gastos en que incurre la empresa, por concepto de servicios de alimentacio?n y traslado de los mismos, constituyen un gasto necesario para producir su renta, de acuerdo al arti?culo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El SII informa que de acuerdo con la ley y las instrucciones del Servicio, corresponde al Director Regional respectivo para determinar la razonabilidad de las asignaciones mensuales de colacio?n y movilizacio?n pagadas por la empresa a todos sus trabajadores, y los servicios de alimentacio?n y movilizacio?n gratuitos proporcionados por la empresa a los mismos trabajadores, para efectos de calificarse como ingresos no constitutivos de renta para los trabajadores conforme lo dispuesto en el N° 14 del arti?culo 17 de la LIR.
Si la suma de las asignaciones y servicios gratuitos de colacio?n y movilizacio?n exceden, a juicio del Director Regional, los ma?rgenes de razonabilidad, dicho exceso se considera renta para sus beneficiarios, debiendo por tanto adicionarse a las remuneraciones ordinarias del peri?odo conformando un solo total o base imponible para la aplicacio?n del impuesto u?nico de segunda categori?a establecido en el arti?culo 42, N° 1, de la LIR.
Las asignaciones mensuales de colacio?n y movilizacio?n pagadas a los trabajadores, asi? como los gastos en que incurre la empresa, por estos mismos conceptos constituira?n gasto tributario de la empresa, en la medida en que cumplan con las condiciones que al efecto establece el No 6 del arti?culo 31 de la LIR y las instrucciones impartidas por este Servicio sobre la materia, cuestio?n de hecho que debe ser apreciada por este Servicio en su debida oportunidad, en el ejercicio de sus facultades de fiscalizacio?n.
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