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Oficio Ordinario Nº 632
28 de febrero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Código Tributario : ART. 64
  • Ley sobre Impuesto a la Renta

Materia

Tasacio?n de acciones aportadas a una sociedad de responsabilidad limitada de propiedad del aportante.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la facultad de tasacio?n del arti?culo 64 del Co?digo Tributario en el caso de aporte de acciones a una sociedad de responsabilidad limitada en la cual participa el aportante.

Análisis

Una persona natural posee el 90% de los derechos en una sociedad de responsabilidad limitada que actu?a como empresa matriz. Adema?s, posee otras participaciones en empresas operativas del grupo.

Con el objetivo de reestructurar el holding de empresas, y tomando como legi?tima razo?n de negocios la posterior incorporacio?n de sus hijos a la propiedad de la empresa matriz, se esta? evaluando realizar el aporte a esta sociedad de todas las acciones que posee en las empresas operativas.

Sen?ala que, al realizar el aporte de las acciones (mediante aumento de capital en la sociedad matriz, por lo que ello no seri?a una venta), a valor de costo corregido, la participacio?n del contribuyente se modifica y llegara? hasta el 99%.

Al realizar el aporte total de sus acciones como persona natural a la sociedad de responsabilidad limitada (donde e?l tambie?n participa), considerando como valor el valor del costo corregido de la inversio?n, dado que no hay flujo de dinero en el traspaso y no habri?a terceros que se beneficien de la operacio?n, mantenie?ndose patrimonialmente la misma participacio?n (se aumenta la participacio?n en la sociedad matriz); consulta si el Servicio acepta el mencionado valor de aporte de las acciones como un valor corriente en plaza, para no aplicar la facultad de tasacio?n del arti?culo 64 del Co?digo Tributario.

El inciso quinto del arti?culo 64 del Co?digo Tributario establece que no se aplicara?n las facultades de tasacio?n que contempla la misma disposicio?n legal, cuando se trate del aporte, total o parcial, de activos de cualquier clase, corporales o incorporales, que resulte de otros procesos de reorganizacio?n de grupos empresariales, que obedezcan a una legi?tima razo?n de negocios, en que subsista la empresa aportante, sea e?sta, individual, societaria, o contribuyente del N° 1 del arti?culo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que impliquen un aumento de capital en una sociedad preexistente o la constitucio?n de una nueva sociedad y que no originen flujos efectivos de dinero para el aportante, siempre que los aportes se efectu?en y registren al valor contable o tributario en que los activos estaban registrados en la aportante.

Lo dispuesto en el inciso quinto del arti?culo 64 del Co?digo Tributario no es aplicable a las personas naturales contribuyentes del impuesto global complementario que aportan sus acciones a una sociedad, toda vez que dicha norma tiene aplicacio?n so?lo cuando se trate del aporte que efectu?e una empresa individual, una sociedad o un contribuyente del N° 1 del arti?culo 58 de la LIR.

En el caso analizado este Servicio puede tasar el aporte de las acciones en caso que su valor corriente en plaza o valor que normalmente se cobre en convenciones de similar naturaleza, sea distinto al costo corregido que dichas acciones tienen para el aportante.