Oficio Ordinario Nº 1293
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Base imponible de los pagos provisionales mensuales obligatorios.
Se consulta la base imponible sobre la cual se determinan los pagos provisionales mensuales obligatorios en el caso de la venta de un activo fijo. Esto es, si es el total del ingreso o solo el mayor valor obtenido en la venta del bien, solicitando confirmar un criterio de contabilizacio?n respecto de la venta de activo fijo.
La letra a) del arti?culo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que los contribuyentes que desarrollen las actividades a que se refieren los nu?meros 1, 3, 4 y 5 del arti?culo 20, que declaren impuestos sobre renta efectiva, deben efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo monto se determinara? de acuerdo con un porcentaje aplicado sobre el monto de los ingresos brutos mensuales percibidos o devengados por tales contribuyentes.
Constituyen ingresos brutos todos los ingresos derivados de la explotacio?n de bienes y actividades incluidas en la primera categori?a, excepto los ingresos a que se refiere el arti?culo 17 de la LIR. Para efectos tributarios, la venta de un bien del activo fijo se clasifica en el N° 5 del arti?culo 20 de la LIR. Los ingresos obtenidos de tales enajenaciones, se encuentran afectos a pagos provisionales mensuales, cumplie?ndose dicha obligacio?n de acuerdo a las normas generales.
Sobre la solicitud de confirmar el criterio de contabilizacio?n, el Servicio carece de competencia para impartir normas contables sobre la forma en que los contribuyentes deben contabilizar las inversiones, los ingresos o gastos provenientes de las operaciones o actividades que desarrollen, puesto que tal materia esta? radicada en los organismos te?cnicos que tienen las facultades para ello.
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