Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Sueldo empresarial respecto de socios jubilados.
Se solicita confirmar si el sueldo empresarial pagado a un socio jubilado se considera un gasto aceptado o rechazado considerando que, como tal, no está obligado a realizar cotizaciones previsionales según el Oficio N° 61 de abril de 2017.
Conforme con el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para fines tributarios se aceptará como gasto la remuneración razonablemente proporcionada que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa, remuneración que en todo caso, será considerada una renta del N° 1 del artículo 42 de la LIR.
El SII ha interpretado que el único requisito es que la remuneración sea “razonablemente proporcionada” a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital.
No es una exigencia para deducir el gasto la obligación de efectuar cotizaciones conforme las normas generales de carácter previsional.
Podrá ser rebajado como gasto tributario el sueldo empresarial pagado a un socio jubilado, siempre que dicha remuneración cumpla con ciertos requisitos.
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