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Oficio Ordinario Nº 644
1 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Art. 55

Materia

Pronunciamiento relativo a la documentación a emitir para traslado de vehículos motorizados.

Consulta

Una empresa de arriendo de vehículos, que posteriormente son
vendidos, traslada unidades a centros de operaciones con documentación interna que no es una guía
de despacho, sino un documento de traslado automático cuya copia es llevada en el vehículo.

Consulta si puede mantener esta forma de operar o deben hacer los traslados dentro de la región metropolitana y a través de regiones, con guía de despacho.

Análisis

Servicio informa que, de acuerdo al inciso final del artículo 55 de la LIVS, las guías de despacho deben exhibirse, a requerimiento del SII, durante el traslado de especies afectas a IVA, realizado en vehículos destinados al transporte de carga y para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios debe emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas.

Así, la obligación de emitir guía de despacho en los traslados de bienes que no
importen ventas está circunscrita al traslado de bienes en vehículos destinados al transporte de carga, situación que no se da en la especie.

En suma, el contribuyente puede continuar emitiendo el documento adjunto a su presentación para trasladar los vehículos entre sus distintas sucursales.

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