Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo al tratamiento tributario de la enajenación de excedentes de agua y la procedencia de emisión de facturas de compra.
Una sociedad por acciones que se dedica a la industria minera,
particularmente a la producción de concentrado de cobre, requiere para sus procesos productivos
contar con una cantidad importante de agua industrial.
Actualmente, la empresa tiene dentro de su patrimonio acciones de agua, las cuales no son suficientes
para poder aumentar la producción de concentrado, razón por la cual adquirirá de personas naturales
sin inicio de actividades, que poseen acciones de agua del canal, el excedente de agua que ellos no utilizan.
Consulta si la enajenación mencionada se encuentra gravada con IVA y si aplica la emisión de una factura de compra para documentar dicha operación.
Servicio concluye que:
Los actos jurídicos que se celebrarán tienen por objeto la cesión onerosa de bienes incorporales, consistentes en el derecho que permite al cesionario consumir una cierta dotación de agua, el que deriva precisamente del derecho real de
aprovechamiento de aguas que mantiene el cedente.
Así, de acuerdo con el N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, la enajenación de bienes incorporales sólo se grava con IVA cuando se refiera a derechos reales constituidos sobre bienes muebles o inmuebles construidos, lo que no ocurre en la especie.
.
En suma, mediante la operación descrita tampoco se configura el hecho gravado especial descrito
en la letra g) del artículo 8° de la LIVS, en tanto el bien cedido es incorporal, mientras que la norma aludida sólo grava la cesión temporal de bienes corporales.
Considerando que en la especie la operación no se encuentra gravada con IVA, no procede un cambio de sujeto y, por lo mismo, no la emisión de una factura de compra para
documentarla.
En suma, de acuerdo con la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, modificada por Resoluciones
N° 8377 y N° 6444, ambas de 1999, los cedentes deberán emitir facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, por las ventas o cesiones de dotaciones de agua que señala en su consulta.
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